REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004207
ASUNTO : EP01-P-2007-004207
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado en Barrio el Libertador, calle 2 con 4, casa N° S/N, Socopó Estado Barinas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA SUESCUM
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
VICTIMA: DEISY MAYARIN VEGA.
Vista la solicitud realizada por la defensa Privada, Abg. MARIA SUESCUM, donde solicita REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente solicitud invocada por la defensa donde justifica que el incumplimiento por parte de su defendido se debió al estado de salud que presentó en las fechas que no compareció al Tribunal, y las cuales fueron consignadas en original informe medico que indica que el Ciudadano VICTOR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, acudió en fecha 02-09-2007, al Centro de Salud de Chorrosquero Municipio Páez del Estado Apure, por Presentar Bronquitis aguda, lo que cursa al folio 94; así mismo consta que en fecha 01-05-07, se presento al Hospital León Tapia de Socopó, por presentar fiebre continua no cuantificada, folio 93, y habiéndose fijado en dos oportunidades el juicio oral, manifiesta no haber recibido ninguna notificación al efecto, es por ello que solicita sea reconsiderada la Medida que venia gozando su defendido; aunado a ello el mismo esta en disposición de acudir al Tribunal las veces que así lo requiera.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 08 de Marzo de 2007, se acordó Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DEISY MAYARIN VEGA, decretándose Procedimiento Abreviado.
Revisado el Sistema Juris, el acusado VICTOR SANCHEZ, realizo su última presentación el día: 04/12/2007, teniendo presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
En este sentido, el Tribunal consideró en fecha 17-04-2008, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 08-03-07, al Imputado VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado en Barrio el Libertador, calle 2 con 4, casa N° S/N, Socopó Estado Barinas, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha 17-04-2008, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, la defensa del acusado VICTOR SANCHEZ, consignó informe medico donde justifica el incumplimiento por enfermedad, y siendo el delito acusado, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha; un delito considerado como leve, por el quantum de la pena, la misma prevé de 6 meses a 18 meses de prisión, no supera los tres años, y en caso de una sentencia condenatoria, el mismo puede permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado VICTOR SANCHEZ, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 17-04-2008 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Maria Suescum, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado VÍCTOR SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.372.295, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio Comerciante, hijo de Maria Sánchez (v) y de José Ramírez (v), residenciado en Barrio el Libertador, calle 2 con 4, casa N° S/N, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DEISY MAYARIN VEGA. Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 17-04-2008 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Veintinueve (29) día del mes de Julio de 2.008.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE.