REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2008-003211
JUEZ DE JUICIO Nº 04: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO: DECLARATORIA DE INTERRUPCION DE JUICIO
ACUSADO: ELIS VELAZCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.060, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26-06-67, natural de Guaraque, Estado Mérida, chofer, hijo de Neria Méndez (v) y de Secundino Velazco (f) y residenciado en el Barrio La Sabana, Calle 06, entre Avenidas 03 y 04, Casa N° 29-31, de la población de Socopó, Estado Barinas.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
FISCALIA DÉCIMA CUARTA: ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 19/06/2008 se dio inicio al Juicio Oral y Publico en el asunto Penal N° EPO1-P-2008-003211, seguido por procedimiento Abreviado, al acusado ELIS VELAZCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.060, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26-06-67, natural de Guaraque, Estado Mérida, chofer, hijo de Neria Méndez (v) y de Secundino Velazco (f) y residenciado en el Barrio La Sabana, Calle 06, entre Avenidas 03 y 04, Casa N° 29-31, de la población de Socopó, Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya defensa era la Abg. Hilda Cecilia Guerra, continuando con las audiencias fijadas en fechas, 02/07/2008; 15/07/2008; 29/07/2008 y 30/07/2008; pero es el caso que en fecha 21 de Julio de 2008, fue designado como su abogado de confianza el Abg. Luis Rodolfo Campos, y exonero a la Abg. Hilda Cecilia Guerra, no obstante a ello se dio el tramite correspondiente y en fecha 29/07/2008 no se hizo efectivo el traslado y se ordeno la continuación para el día de hoy Miércoles 30-07-08, donde este Tribunal le explico lo que implicaba el hecho de su nuevo nombramiento de Abogado, por cuanto este Tribunal no conocía causas donde estuviere le DR. Campos, lo que el acusado manifestó que ratificaba el nombramiento de su abogado de confianza, por lo que el Tribunal planteo la inhibición de seguir conociendo el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia SE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL, iniciado en fecha 19-06-08, dejando sin efecto todo lo realizado por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, seguido al acusado ELIS VELAZCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.710.060, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26-06-67, natural de Guaraque, Estado Mérida, chofer, hijo de Neria Méndez (v) y de Secundino Velasco (f) y residenciado en el Barrio La Sabana, Calle 06, entre Avenidas 03 y 04, Casa N° 29-31, de la población de Socopó, Estado Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 4
Abg. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria
Abg. Carla Araque
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