REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015369
ASUNTO : EP01-P-2007-015369
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25 de Junio de 2008, al acusado JOSÉ LUÍS MERCADO GALÍNDEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.725.581, nacido en fecha: 04-11-1983, natural de Mantecal, Estado Apure, hijo de Doris Elena Galíndez (v) y de José Francisco Mercado (v), obrero y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 02, entre Avenidas 2 y 3, en la esquina se encuentra una bodega denominada El Cambural, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, del Código Penal, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: Edda Ferrari de Iani y el Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: JOSÉ LUÍS MERCADO GALÍNDEZ fue detenido preventivamente en fecha: 27-11-2007 y en fecha: 17-12-2007 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc