REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000077
ASUNTO : EK01-P-2002-000077
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
GIOVANNI ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.290.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano GIOVANNI ZAMBRANO CHACÓN fue condenado por el tribunal de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha veinte (20) de Agosto de 1992, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Publico y a cancelar la multa de Doscientos Cincuenta mil Bolívares , habiendo quedado definitivamente firme en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2002 , .el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa. . Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo correspondiente al penado GIOVANNI ZAMBRANO CHACÓN, le faltaba por cumplir una penalidad de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 04 de Agosto de 2008 , han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y ONCE MESES , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado GIOVANNI ZAMBRANO CHACÓN , más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. , máxime, cuando en fecha 05 de Junio de 2008 se recibe oficio N° 0477 de donde se evidencia que en fecha 12-11-04 el referido penado pago la multa impuesta y por cuanto la prescripción obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve considerar como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al penado GIOVANNI ZAMBRANO CHACÓN, y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano GIOVANNI ZAMBRANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.290. Conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Vilma María Fernández González Abg. Karina peña