REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000291
ASUNTO : EP01-P-2006-000291


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18 de Junio de 2008 en contra del penado ALDO JAVIER MONTILLA JIMÉNEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.766.492, comerciante, nacido el 02/09/1987, en Barinas, hijo de Yamileth Jiménez (V) y de Luis Montilla (V), residenciado en la Avenida Olímpica, quinta Playa Grande, casa N° 10-50, teléfono 0273-5524517 y el fax 0273-5333790, Barinas Estado Barinas y lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 Ejusdem en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Victima José Fernando Duque Rendón y del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: ALDO JAVIER MONTILLA JIMÉNEZ fue detenido preventivamente en fecha: 25-01-2006 y en fecha: 26-01-2006 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.




VMFG/jgc