REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004752
ASUNTO : EP01-P-2006-004752

AUTO DE CORRECCION DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: JOSE ORLANDO TORREALBA ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.550.558, de 21 años de edad, obrero de construcción, nacido el 02/10/85, Barinas, hijo de Limura Jacqueline de Torrealba Acosta (V) y de Orlando José Torrealba Salazar (V), grado de instrucción: Tercer año de bachiller, residenciado en Urb. Juan Pablo Segundo, Manzana K5, casa N° 10, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 21-02-2007 condenando al penado JOSE ORLANDO TORREALBA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.550.558 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE ORLANDO TORREALBA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.550.558 , fue detenido preventivamente el día 03-11-2006 constatándose que hasta el día de hoy 21-07-2008 ha permanecido en prisión UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 03-11-2009.
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TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 03-08-2007,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 03-11-2007, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumplió el: 03-05-2008, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03-11-2008, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03-02-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado No podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, numeral 4°, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N°. 02,
Secretario (a)

Abg. Vilma María Fernández González



VMFG/jgc