REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005155
ASUNTO : EP01-P-2006-005155


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de la Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PEÑA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.277.408, con fecha de nacimiento 19/01/1967, hija de Beatriz de Peña y Jesús Tolentino Peña, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de sentencia firme por admisión de los hechos dictada en fecha 25/04/2007 por el Tribunal de Control N°. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado. Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida la mencionada penada ha realizado labores de manualidades y como integrante de la coral, desde el 30/08/2007 hasta el 20/06/2008, computándose el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple la penada OFELIA DEL CARMEN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.277.408. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado la penada OFELIA DEL CARMEN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.277.408, en la Causa N°. EP01-P-2006-005155 fue detenida preventivamente el día 17/11/2006, en fecha 10/07/2008 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta el día de hoy 21/07/2008, se computa el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que suma DOS (02) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/06/2009.

SEXTO: La penada de autos podrá solicitar la Libertad Condicional por cuanto ya cumplió con 2/3 partes de la pena, podrá solicitar el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 22/09/2008, así como la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida Estado Mérida, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°. 05 Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma

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