REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000044
ASUNTO : EK01-P-2002-000044


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Aragua, encargada del examen de los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Aragua, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JESÚS ALBERTO SEGOVIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.265.329, con fecha de nacimiento 29/12/1981, hijo de Dalia Esperanza Segovia, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de Aragua, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 07/12/2002 por el Tribunal de Juicio N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1º en relación con el Artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, Artículo 278 del Código Penal y Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de Bieney del Valle Castillo de Santiago, el Orden Público y Neptalí Antonio Querales Torres.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados remitidos por el Centro Penitenciario de Aragua el mencionado penado se desempeñó como en el área de mantenimiento, desde el 20/11/2007 hasta el 02/06/2008, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JESÚS ALBERTO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.265.329. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JESÚS ALBERTO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.265.329, en la Causa N°. EK01-P-2002-000044 fue detenido preventivamente el día 09/04/2002 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 17/12/2006, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, y la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS de pena redimida, para acumular el tiempo de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de pena purgada, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/02/2017.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado podrá solicitar el Destacamento de Trabajo y el Establecimiento Abierto por cuanto ya cumplió con 1/3 parte de la pena, así mismo podrá requerir el Indulto (la mitad de la pena) en fecha 30/08/2008, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 30/06/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 30/09/2012.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Aragua, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

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