REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000043
ASUNTO : EP01-P-2006-000043
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto que el Auto de Cómputo de la Pena de fecha 25/06/2006 presenta error en la fecha de cumplimiento del beneficio de Confinamiento, este Tribunal procede a subsanar y corregir el Cómputo de Pena en relación al penado: JULIO CÉSAR ORTIZ JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.714.810, con fecha de nacimiento 05/05/1969, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua -Tocoron; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03/04/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yermar de la Coromoto Angulo.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JULIO CÉSAR ORTIZ JASPE, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.714.810, fue detenido preventivamente en fecha: 09/01/2006, y hasta la presente fecha 23/07/2008, ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/01/2009.
TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quién cumplió con ¾ partes de la pena podrá solicitar el Confinamiento de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, Estado Aragua, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd