REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005886
ASUNTO : EP01-S-2003-005886

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO TORO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.669.330, venezolano, con fecha de nacimiento 22/04/1983, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 21/09/2004 por el Tribunal de Juicio N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Pedro Miguel Falcón.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados remitidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas el mencionado penado se desempeñó realizando manualidades como artesano, desde el 01/11/2005 hasta el 09/02/2007, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS; y continuó realizando la misma labor desde el 06/09/2004 hasta el 28/07/2005, lo que suma el tiempo de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado JOSÉ ALEJANDRO TORO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.669.330. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ ALEJANDRO TORO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.669.330, en la Causa N°. EP01-S-2003-005886 fue detenido preventivamente el día 22/01/2004, en fecha 28/07/2005 le fue otorgado el beneficio de Establecimiento Abierto, siendo revocado en fecha 27/09/2006, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS; en fecha 07/10/2006 se logra su captura hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01)AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS detenido, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES de pena redimida, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de pena purgada, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 02/01/2009.

SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quién cumplió con ¾ partes de la pena podrá solicitar el Confinamiento de la Pena.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd