REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001104
ASUNTO : EP01-P-2006-001104
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Junio de 2008, al acusado CESAR ENRIQUE RENDON PANTOJA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.144.283, soltero, nacido el 12-04-1977, hijo de. María Magdalena Pantoja Lugo (V) y de Cesar Enrique Rondòn Carvajal (D) grado de instrucción 3er año de bachillerato, ocupación indefinida, residenciado en Esquina Curamichate abierta, casa N° 33, sector Nuevo Circo, Santa Rosalia, teléfono 0416-7029426, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: CESAR ENRIQUE RENDON PANTOJA fue detenido preventivamente en fecha: 29-04-2006 y en fecha: 30-04-2006 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) DIA, posteriormente en fecha 20-06-07 el mencionado Tribunal le Revocó el Beneficio otorgado y libró Orden de Aprehensión en su contra, siendo detenido nuevamente en fecha 22-05-08 y en fecha 03-06-08 le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de ONCE (11) DIAS, más UN (01) DIA que estuvo detenido da un total DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc