REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000169
ASUNTO : EK01-X-2003-000009
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
JOSÉ HERMOGENES SALAZAR, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.383. Sometiéndose al Penado a cumplir Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina N° 5, Estado Barinas
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA REVOCATORIA
Este Tribunal de Ejecución Nro. 02 en fecha 18-10-2006 procedió a dictar auto por medio del cual revoca el beneficio de Libertad Condicional al penado JOSÉ HERMOGENES SALAZAR, en razón de que recibe oficio N° 245 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Barinas donde nos informa que el penado no se había presentado ante dicho unidad; en consecuencia se ordeno librar orden de aprehensión, ejecutándose la misma en fecha 18-08-07, posteriormente se recibió escrito de la defensa publica Abg. Yeida Campos informando que su ausencia en las presentaciones se debió a que el referido penado fue intervenido quirúrgicamente por cuanto había sufrido un accidente de transito, llegado el día de la celebración de la audiencia el penado declaro lo siguiente “Yo no me presenté más porque tuve un accidente de tránsito y mi mamá estaba mal de salud yo soy único hijo y no hay mas nadie que cuidara de ella “ Por su parte la Fiscal alego que no se oponía por cuanto su incumplimiento se debió a su mal estado de salud y considerados válidos para el Tribunal estos argumentos, y que ciertamente quiere su reinserción a la sociedad y someterse al régimen de ejecución tal y como lo dispone la ley, y en consecuencia de ello y conforme a las facultados que confiere la ley el Tribunal consideró procedente restituirlo en su beneficio
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda RESTITUIR EN EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ HERMOGENES SALAZAR, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.383. Sometiéndose al Penado a cumplir Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días, ante la Unidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución Nacional. Líbrese todo lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°. 02
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. Karina Peña