REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005282
ASUNTO : EP01-P-2007-005282
AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Visto que el Auto de Cómputo de la Pena de fecha 25/02/2008 presenta error en las fechas de cumplimiento de los beneficios, este Tribunal procede a subsanar y corregir el Cómputo de Pena en relación a la penada IRMA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8,170.834, con fecha de nacimiento 30/09/1959, natural de Barrancas Estado Barinas, hija de Rodrigo Antonio Mejías Mejías (V) y Josefa Briceño de Mejías (V), actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21/02/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el numeral 5° del Artículo 46 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-007372. Y en fecha 22/05/2007, el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en relación con el Artículo 46 Ord. 5° de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa N° EPO1-P-2007-005282. En fecha 25/02/2008 fueron acumuladas ambas causas resultando en una pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada IRMA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. 8,170.834, en la Causa N°. EP01-P-2005-007372 fue detenida preventivamente en fecha 08/10/2005 hasta el 01/06/2006 cuando le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, permaneciendo detenida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; posteriormente, en la Causa N°. EP01-P-2007-005282 fue detenida preventivamente en fecha 16/03/2007 hasta la presente fecha 28/07/2008, ha permanecido detenida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que ha cumplido con DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/02/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: La Penada no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni a las formulas Alternativas al cumplimiento de pena establecidas en el Artículo 494 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ahora 493 Ord. 1° y Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ahora 500, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° de los mencionados artículos.-
QUINTO: En consecuencia la penada quien cumplió con ¼ partes de la pena solo podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.
resd