REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000065
ASUNTO : EJ01-P-2002-000065


NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas actuaciones provenientes del Tribunal de Control N°. 01 de este Circuito Judicial donde informa sobre la aprehensión por parte de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría General Ambrosio Plaza, Estado Portuguesa, del penado JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.072.627, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 30/09/2002 dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos al penado JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. 15.072.627, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio de Luis Martiniano Rodríguez y Mercedes del Carmen Gutiérrez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JHONNY ARGÉNIS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°. 15.072.627, fue detenido preventivamente en fecha 20/07/2002, el 28/04/2005 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo modalidad agrícola, siendo revocado el 04/06/2008 por incumplimiento de las condiciones, por lo que se computará el lapso desde su detención hasta la última presentación efectiva, es decir, desde el 20/07/2002 hasta el 15/03/2007, resultando en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; en fecha 02/06/2008 fue capturado y hasta la presente fecha 28/07/2008, resulta en UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que suma CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de reclusión física; aunado a la redención de pena practicada en fecha 12/12/2007 por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; todo lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/11/2010, a las 12:00 horas.

TERCERO: El penado quien ya cumplió con dos terceras partes de la pena le procede dentro de las formas de cumplimiento de pena la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 09/11/2008, a las 12:00 horas.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg.

resd