REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000076
ASUNTO : EP01-P-2005-000076

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto que el Auto de Acumulación de Causas y nuevo Cómputo de la Pena de fecha 21/05/2008 presenta error en las fechas de cumplimiento de los beneficios, este Tribunal procede a subsanar y corregir el Cómputo de Pena en relación al penado HERNÁN ESPARZA TORRES, colombiano, mayor de edad, natural de Charalá, Departamento de Santander del Sur, Colombia, hijo de Felipe Esparza (v) y Adelina Torres (f), con fecha de nacimiento 04/04/1981, indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 05/10/2005, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en la causa N°. EP01-P-2005-004674. Posteriormente, en fecha 21/06/2007, el Tribunal de Juicio N°. 01 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-000076. En fecha 21/05/2008 fueron acumuladas ambas causas resultando en una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado HERNÁN ESPARZA TORRES, indocumentado, en la Causa N°. EP01-P-2005-000076 fue detenido preventivamente en fecha 23/01/2005 hasta el 05/03/2005 cuando le fue acordada medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS; en la causa N°. EP01-P-2005-004674 en fecha 19/06/2005 fue detenido preventivamente, hasta la presente fecha, computándose el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que ha cumplido con TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 07/09/2018.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 07/09/2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 17/10/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 07/01/2012, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 27/03/2014, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 07/05/2015.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González

Abg.

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