REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000102
ASUNTO : EP01-S-2004-000102
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: LUIS ALFONSO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.978.487, natural de Barinas, con fecha de nacimiento 30/06/1980, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo, en virtud de sentencia firme de fecha 17/05/2005, dictada por el Tribunal de Juicio N°. 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de HERMÓGENES CASTILLO PAREDES.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de mantenimiento, desde el 06/06/2005 hasta el 21/03/2006, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como destacamentario se desempeñó como obrero, desde el 22/03/2006 hasta el 17/05/2007, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que suma el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado LUIS ALFONSO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.978.487. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALFONSO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.978.487, en la Causa N°. EP01-S-2004-000102 fue detenido preventivamente el día 21/01/2004 hasta el 01/09/2004, cuando le fue otorgada medida cautelar, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; fue detenido nuevamente en fecha 03/05/2005, el 21/03/2006 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, y hasta la presente fecha, cumple el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, para sumar el tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 09/10/2009.
SEXTO: El penado quien ya cumplió con 3/4 partes de la pena podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma María Fernández González
Abg. Annevel Vielma Suárez
resd