REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011687
ASUNTO : EP01-P-2007-011687
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 04 de junio de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: RONIEL ALIRIO CAMACHO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.290.554, natural de Barinas, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-06-1987, residenciado en el Barrio Corocito, calle N° 12 entre avenidas 2 y 3, casa N° 37-08 , estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 04-06-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: RONIEL ALIRIO CAMACHO RIVERO, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Matheus.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: RONIEL ALIRIO CAMACHO RIVERO, fue detenido preventivamente en fecha: 27-07-2007 hasta el día 18-10-2007 que le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, posteriormente el Tribunal de Control N° 5 le revoco el Beneficio en fecha 24-03-2008 y acordó librarle Orden de Aprehensión, siendo detenido nuevamente el día 25-04-2008 y hasta el día de hoy 03-07-08 ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, mas la suma de las dos detenciones ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA y la pena quedará totalmente cumplida el día: 04-02-2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 04-11-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 04-02-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 04-08-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 04-02-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 04-05-2010, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.
VMFG/jgc