REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005231
ASUNTO : EP01-P-2006-005231
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Mayo de 2008, al acusado HERNAN VIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.953.968, natural de Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1957, de 50 años de edad, hijo de Jesús León Guerrero y Maria Vivas, de Profesión u Oficio Fiscal de Llano, domiciliado en el Barrio El Liceo, Av. 10, Casa N° 21-28, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del orden publico, CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 281 en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del orden publico. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: HERNAN VIVAS fue detenido preventivamente en fecha: 28-11-2006 y en fecha: 29-11-2006 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) DIA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González Abg.





VMFG/jgc