TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Julio de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GUDIÑO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.825.195, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente DIANA DEL VALLE ROJAS GUDIÑO, de 16 años, asistida por la abogada Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas, Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente DIANA DEL VALLE ROJAS GUDIÑO, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 89, en el año 1992, con el objeto que se corrija en dichas actas los siguientes errores: PRIMERO: La fecha de presentación de la adolescente fue asentada en el acta como “DIA OCHO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS” siendo lo correcto DIA OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. SEGUNDO La madre de la adolescente fue identificada con el Nº de cédula TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO.(V.-13.682.464) siendo lo correcto DIECINUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (V.-19.825.195)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias Certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente DIANA DEL VALLE ROJAS GUDIÑO, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple Constancia de datos filiatorios de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GUDIÑO PEROZA, expedida por la ONIDEX – Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GUDIÑO PEROZA.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente DIANA DEL VALLE ROJAS GUDIÑO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María E. Camejo El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La Secretaria (T)
Abg. María E. Camejo
Exp. C-10083-08
RDV/deyci.-
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