TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Julio de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 09-06-2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de la niña KRISBEL ALEXANDRA MOLINA GONZALEZ de 02 años de edad en su orden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos Eulogio Molina Barillas y Yarelis Karina Gonzalez Rujano, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.368.593 y 19.801.966 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primera día del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Maria Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas al primer día del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria(T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9492-08
delfi.-
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