TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 01 de Julio de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito en fecha 21-05-2008, por los ciudadanos MARISELA LISETTE BERMUDEZ E ISIDRO SUAREZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.878.832 y V.-8.146.210, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUCIANO JOSE PAUL Y NATASHA PAULINE SUAREZ BERMUDEZ, de 17 y 09 años de edad, respectivamente, por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.400.00), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de depósitos en cuenta bancaria. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas al Primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho.


La Secretaria (T)
Abg. María E. Camejo.

Exp. Nº S-9506-08
RDV/deyci.-