TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30-05-2008, por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN TERÁN y ROSA MARGARITA GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.126.711 y V.-10.059.505, en beneficio de su hijo HAROLD DANIEL TERAN GIL. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0116-0133-27-01087337586 del Banco BOD a nombre de la madre del niño, como bonificación especial en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), y bono especial de Diciembre, se compromete a comprarle la ropa y el regalo del niño Jesús. Así mismo acuerdan que en el mes de Julio pasará todas las vacaciones Escolares en Caracas. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer día del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas al Primer día del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Camejo
Exp. Nº S-9517-08
ninfa.-
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