TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 14 de Julio de 2008
198 y 149

Visto el escrito de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito en fecha 16-11-2006 por el Ciudadano: Aldemaro Sanoja Reimi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.882.031, y de este domicilio, en su condición de padre y representante legal de los niños y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, asistido por la abogada Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual expuso y solicitó: “… siendo el caso que luego de nuestra separación, los niños quedaron a su cargo, cumpliendo yo cabalmente con lo referente a la obligación alimentaria debida para con mis hijos, presentándose problemática con respecto al cuidado, vigilancia y protección que la madre debía brindar a los hijos en común, ya que la misma no lo hacía ni lo hace en forma cabal y responsable… impidiéndome muchas veces el contacto con mis hijos, y no atendiendo mis constantes llamados, para que corrigiera esa situación, lo cual ha llegado a extremos alarmantes, situación que me preocupa demasiado, siendo mis hijos quienes me han pedido que me los traiga a vivir conmigo…” .

NARRATIVA
El Tribunal mediante auto de fecha 17-11-2006, procedió a darle entrada y en distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a la juez unipersonal No 1. En fecha 24-11-2006, el Tribunal admitió la presente solicitud de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y ordenó la citación de la madre: ciudadana Yanny Yannellys Mora, a los fines de la celebración del acto conciliatorio o en su defecto a dar contestación a la demanda, incoada en su contra por el progenitor ciudadano Aldemaro Narciso Sanoja Reimi. Así mismo, se ordenó la notificación de la Fiscal séptima de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas, cuyas actuaciones se libraron en esta misma fecha. En fecha 27-11-2006, compareció el Alguacil Tarcy Perdomo y consignó mediante diligencia boleta librada a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada. En feche 30-11-2006, compareció el Alguacil Yorman Rojas y mediante diligencia consignó boleta de citación librada Yanny Yannellys Mora, debidamente firmada. Se observa, que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto conciliatorio no compareció el demandante ciudadano Aldemaro Narciso Sanoja Reimi y compareció la demandada ciudadana Yanny Yannelys Mora, motivo por el cual no se efectúo dicho acto, sin embargo se le otorgo el derecho de palabra y y expuso su situación. En la oportunidad, para que tuviera lugar el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. En fecha 25-01-2007, mediante auto, se difirió la sentencia y se ordenó comisionar suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal, para que efectúen las evaluaciones correspondientes. Se libraron las actuaciones respectivas.-

MOTIVA

El Tribunal para decidir Considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en tal sentido y de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la Orientación moral y Educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.” Así mismo, el artículo 359 ejusdem, establece “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara el Tribunal…”
De las actas procesales se desprende, que “ Aldemaro Narciso Sanoja Reimi, progenitor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, solicita al Tribunal la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus hijos, por cuanto explana en su libelo, “… siendo el caso que luego de nuestra separación, los niños quedaron a su cargo, cumpliendo yo cabalmente con lo referente a la obligación alimentaria debida para con mis hijos, presentándose problemática con respecto al cuidado, vigilancia y protección que la madre debía brindar a los hijos en común, ya que la misma no lo hacía ni lo hace en forma cabal y responsable… impidiéndome muchas veces el contacto con mis hijos, y no atendiendo mis constantes llamados, para que corrigiera esa situación, lo cual ha llegado a extremos alarmantes, situación que me preocupa demasiado, siendo mis hijos quienes me han pedido que me los traiga a vivir conmigo…” Y que son éstas las razones por las cuales solicita la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de de sus hijos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX…”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, éste Tribunal, toma en consideración, las recomendaciones de la psicólogo del Tribunal, la cual concluye en sus comentarios “ se evidencia que la figura paterna ejerce autoridad, normas y limites sobre sus hijos, brindándoles además afecto, cuidados y protección. El padre refiere que desde hace 2 años decide asumir la crianza, cuidados y protección de sus hijos… SUGERENCIAS: Evaluación y abordaje a la madre biológica (pendiente)”. Igualmente, se desprende del informe social practicado a las casas de habitación de los progenitores de los niños y/o adolescentes de autos, “… se observa padre preocupado por los niños, esforzándose por dar lo mejor para garantizar su interés superior…”. También de las actas se desprende que la madre a pesar de haber sido citada debidamente no compareció a realizarse las evaluaciones con la Psicólogo y Psiquiatra adscritas a este Tribunal, sin embargo fue entrevistada por la Trabajadora social del Tribunal, lo que conlleva a entender a quien aquí juzga que no tiene interés alguno en mantener la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de sus hijos, es la razón por la cual este Tribunal debe otorgarle la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX al padre Ciudadano Aldemaro Narciso Sanoja Reimi, en virtud, del interés que tiene de velar por el bienestar de sus hijos, y además adminiculadas con los informes practicados por éste Tribunal, a cuyos informes se les da pleno valor probatorio y de cuya lectura se desprende que el padre tiene mejores posibilidades a los fines del desarrollo integral de los niños de autos, por lo que con ello se les garantiza pleno y efectivo goce de sus derechos y garantías. Es por tal razón y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, deberá ser declara con lugar la presente acción de Responsabilidad de Crianza (Custodia) solicitada por el Ciudadano: Aldemaro Narciso Sanoja Reimi progenitor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX. Y Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada por el Ciudadano: Aldemaro Narciso Sanoja Reimi, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. ASI SE DECIDE. En consecuencia, se le confiere la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, a su Progenitor Aldemaro Narciso Sanoja Reimi. Así se Declara.
Notifíquese a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto fuera del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 14 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-7580-06
ninfa.-