TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana Laura Rosa García Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.635.811, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 4 años de edad, asistida por la Abog. María Amparo Gómez García, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas bajo el Nº 389 del año 2004 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura, lo siguiente: La madre de la niña fue identificada como AURA ROSA GARCIA CADENAS, siendo lo correcto: LAURA ROSA GARCIA CADENAS. Asimismo se corrija en el acta de Nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Barinas, lo siguiente: La niña de autos fue identificada como: XXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo lo correcto: XXXXXXXXXXXXXXXX y la madre de la niña XXXXXXXXXXXXX fue identificada como: AURA ROSA, siendo lo correcto: LAURA ROSA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Nº 389, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cedula de identidad Nº V-16.635.811 de la ciudadana LAURA ROSA GARCIA CADENAS, madre de la niña de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abog. María Esperanza Camejo


Exp. C-10038-08
delfi.-