TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal séptima de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los Derechos y Garantías del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXde 05 años de edad, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas bajo el Nº 625 del año 2006 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura y por el Registro, lo siguiente: La madre del niño fue identificada como, MARIBEL DEL VALLE COLMENARES VIVAS, siendo lo correcto MARIBEL DEL VALLE COLMENAREZ VIVAS.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Nº 625, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maribel del Valle Colmenarez Vivas, N° 673 Expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, madre del niño de autos, a la cual se le da valor autentico por cuanto fue expedida por funcionario competente.
TERCERA: Copia fotostática de la cedula de identidad Nº V-15.669.851 de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE COLMENAREZ VIVAS, madre del niño de autos.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)

Abog. María Esperanza Camejo


Exp. C-10070-08
delfi.-