TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198° y 149°
Exp. C-10107-08
Mediante solicitud de fecha 21-05-2008, los cónyuges DAMARIS MONCADA HERNANDEZ Y JOSE OLIVO MARCIALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-11.194.322 y V.-10.168.911, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yaneth de Jesús Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.594, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/07/1.985, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres ROSELYN, MARVIN ELIOMAR, FRANKLIN JOSE Y YOSELIN SARAI MARCIALES MONCADA, mayores de edad, los tres primeros de los nombrados y de 09 años de edad.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos DAMARIS MONCADA HERNANDEZ Y JOSE OLIVO MARCIALES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Agosto del año 2000 de manera ininterrumpida.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos DAMARIS MONCADA HERNANDEZ Y JOSE OLIVO MARCIALES, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAMARIS MONCADA HERNANDEZ Y JOSE OLIVO MARCIALES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/07/1.985, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta N° 52, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de la niña YOSELIN SARAI MARCIALES MONCADA, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, previa autorización de la madre, siempre y cuando no altere las actividades escolares. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, y una cantidad igual que cancelará adicionalmente en los meses de Julio y Diciembre por concepto de bono vacacional y aguinaldos. En cuanto a los gastos complementarios de vestido, habitación, educación, cultura, recreación y deporte de la niña, serán cubiertos por ambos progenitores en la medida de sus posibilidades.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10107-08
RDV/deyci.-
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