TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana LEYDY CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.199.986, en su condición de madre de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por la Abog. Jumary Briceño Garrido, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas bajo el Nº 336, del año 1.992 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en el acta de Nacimiento llevada por la Prefectura y el Registro, lo siguiente: La madre de la adolescente de autos ciudadana Leydy Contreras Molina, fue identificada como titular de la cédula de identidad Nº 13.213.831, el cual fue anulado y signado el Nº 26.199.986, siendo lo correcto: 26.199.986.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente LUZBEY VILLALIN MARQUEZ CONTRERAS, Nº 336, expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de datos personales de la ciudadana Leydy Contreras Molina, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de las cedulas de identidad de la ciudadana Leydy Contreras Molina, madre de la adolescente de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince días del mes de Julio de dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de junio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. María Esperanza Camejo
Exp. C-10123-08
delfi.-
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