TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 21-02-2006 por los ciudadanos JORGE BOLIVAR BARRIOS MORENO y ROSELIA ROJAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.986.475 y V.-10.557.679, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, conforme a la cual manifiestan que en fecha 22 de Junio de 1.995, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 85, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01, 06 y 08 años de edad respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE BOLIVAR BARRIOS MORENO y ROSELIA ROJAS CORDERO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
 Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas respectivamente.
En fecha 22-02-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02-03-2006, fue consignada por el Alguacil Ramón Darío Valecillos, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 02-06-2008, comparecieron los ciudadanos ROSELIA ROJAS y JORGE BOLIVAR BARRIOS, asistidos por la Abogado en ejercicio Adela Camacho de Andueza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.050, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges JORGE BOLIVAR BARRIOS MORENO y ROSELIA ROJAS CORDERO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JORGE BOLIVAR BARRIOS MORENO y ROSELIA ROJAS CORDERO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 22-06-1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 85.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo



Exp. Nº C-6430-06
RDV/delfi.-