TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 12-06-2006, por los ciudadanos ADAMEZ MENDOZA AREVALO FERNANDO Y BENITEZ FLORES ROSA MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.436.219 y V.-13.278.430, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645, conforme a la cual manifiestan que en fecha 31 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 18, y que durante esa unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADAMEZ MENDOZA AREVALO FERNANDO Y BENITEZ FLORES ROSA MARITZA expedida por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente LUIS FERNANDO ADAMEZ BENITEZ, expedidas por la Prefectura del Municipio rojas del Estado Barinas.
En fecha 10-07-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se estableció judicialmente el régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11-07-2008, mediante diligencia fue consignada por el Alguacil José Sequera, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 08-07-2008, comparecieron voluntariamente, los ciudadanos ADAMEZ MENDOZA AREVALO FERNANDO Y BENITEZ FLORES ROSA MARITZA y mediante diligencia solicitaron de mutuo acuerdo la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges ADAMEZ MENDOZA AREVALO FERNANDO Y BENITEZ FLORES ROSA MARITZA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADAMEZ MENDOZA AREVALO FERNANDO Y BENITEZ FLORES ROSA MARITZA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 18,
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo.
Exp. Nº C-6919-06
RDV/deyci.-
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