TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BECERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.093, en su condición de madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de Un (01) años de edad, asistida en este acto por la Abog. Kalidia Santander Baloa, Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas bajo el Nº 3262, de fecha 16-11-2006 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en dichas actas de Nacimiento llevada por la Unidad Hospitalaria y el Registro, lo siguiente: La madre de la adolescente de autos, ciudadana Coromoto del Carmen Becerra Márquez, fue identificada como titular de la cédula de identidad Nº 17789093, siendo lo correcto 14.789.093.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, N° 3262, expedida por la Unidad Hospitalaria del registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Luis Razetti del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana Coromoto del Carmen Becerra Márquez, madre de la niña de autos.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2008. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T),
Abog. María Esperanza Camejo
Exp. C-9880-08
delfi.-
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