TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 14 de Julio de 2.008
198º y 149
Se da inicio al presente procedimiento, de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano WALTER WLADIMIR VALDEZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.636.773, actuando en su condición de padre de la niña YENIFER PAOLA VALDEZ VARGAS, asistido por la Abogada Kalidia Santander, defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y/o adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual manifiesta “…soy el padre biológico y legal de la niña Yenifer Paola Valdez Vargas, quienes viven con su madre, quien vive con su madre Yeny Johana Vargas Mejias… a raíz de nuestra separación ocurrida hace tres años, se ha generado una serie de situaciones que han imposibilitado que pueda cumplir con la obligación alimentaria respecto a mi hija, debido a que esta ciudadana pone trabas para materializar la entrega…Razones por la que acudo ante su competente autoridad con la finalidad de ofrecer de forma voluntaria en beneficio de mi hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00)mensuales divididos en dos quincenas de setenta y cinco bolívares, el cincuenta por ciento de los gastos escolares, medicinales y de la misma forma la bonificación decembrina…”
Se le dio entrada por distribución, en fecha 17-04-2008 correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Sala No 1 del Tribunal de Protección del Niño Y Adolescente. Se procedió a admitir mediante auto, en fecha 23-04-2008, se ordenó la citación de la Ciudadana: YENY JOHANA VARGAS MEJIAS, a los fines de que comparezca al Tribunal, en esta misma fecha se libró la respectiva boleta, y se notificó al Representante del Ministerio Publico. En fecha 29-04-2008, el alguacil José Sequera consignó boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 19 -05- 2.008, el alguacil Yorman de Jesús Rojas consignó boleta de citación librada a la ciudadana Yeny Johana Vargas, debidamente firmada. En horas de despacho del día 26-05-2008, mediante acta se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para tuviera lugar el acto conciliatorio, no compareció el demandante Walter Wladimir Valdez Berrios, y compareció la demandada ciudadana Yeny Johana Vargas Mejias, motivo por el cual no se efectúo dicho acto. De igual forma se dejo expresa constancia que la ciudadana Yeny Johana Vargas Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.205.870, compareció a la hora fijada, sin embargo mientras se levantaba el acta se retiró de las instalaciones del Tribunal sin firmar el acta correspondiente y dejando la cédula.-.
Dentro del lapso de pruebas, la parte actora hizo uso de tal derecho. Estando dentro de la oportunidad a la que se contrae el artículo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se procede a resolver la causa en los siguientes términos:
MOTIVA
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente “Que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legalmente o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre, respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…” se infiere de la norma transcrita que esta Obligación nace entonces, de la filiación legalmente establecida. En tal sentido, queda demostrado de los autos, que al folio 02, corre inserta acta de nacimiento de la niña Yenifer Paola, de cuyas actas se desprende que es hija de los ciudadanos Yeny Johana Vargas Mejias y Walter Wladimir Valdez Berrios, lo que indica que ambos tienen el deber compartido de criar, formar, educar y mantener a su hija a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado, tal y como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en el ejercicio de la Patria Potestad.
En el caso que nos ocupa, es deber de esta Juzgadora Fijar la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, aun y cuando, según lo manifestado por el solicitante, sin que la progenitora manifestare lo contrario, no esta de acuerdo que el padre le provea dinero y tenga contacto con ella (la niña), en virtud, que es una obligación del padre y además un derecho del hijo a ser criado, formado, por sus progenitores, lo que conlleva a concluir, que debe fijarse la obligación en los términos manifestados por el padre, en aras de resguardar los Derechos y Garantías de la niña YENIFER PAOLA VALDEZ VARGAS, sin que ello signifique que su progenitora pudiera incoar alguna acción, en beneficio de su hija relacionada con la obligación de Manutención.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE FIJACION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano WALTER WLADIMIR VALDEZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.636.773, en beneficio de la niña YENIFER PAOLA VALDEZ VARGAS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, divididos en dos quincenas de Setenta y Cinco Bolívares (Bs.75,00), así como el 50% de los gastos escolares medicinales y de la misma forma la bonificación decembrina. Así se Decide. De conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 366, 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines del Cumplimiento de la obligación de Manutención establecida se insta al padre oferente a consignar cheque de Gerencia No Endosable a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Barinas para aperturar cuenta de ahorro, en la que, en lo sucesivo después de aperturada deberá depositar las cantidades ofrecidas.
No se notifica a las partes ya que la presente sentencia se dicto en el lapso establecido en el articulo 520 de la LOPNA.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos.
Dada, sellada y firmada en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil ocho, en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
La secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº C-9931-08
RDV/ninfa.-
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