TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Revisadas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente El Cantón del Estado Barinas, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX y por cuanto de las mismas se desprende que el convenio suscrito entre los ciudadanos Wadis Enrique Julio Laguna y Aerminda Urbina Viera en fecha 27-09-2006 no fue debidamente homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrición Juducial del Estado Barinas Barinas, por lo que no tiene fuerza ejecutiva de conformidad con lop establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Nioño y del Adolecente. En consecuencia este Tribunal ordena la extinción del proceso y el archivo del expediente.(L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria(T),
Abog. María Esperanza Camejo
Exp. Nº C-9982-08
delfi.