TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 09-01-2008, por el ciudadano José Francisco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.164, actuando en nombre y representación de su hija niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Arquimedes Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.616, mediante el cual solicita autorización para vender del patrimonio hereditario único dejado por la De Cujus Ana Magaly Calderon de Sánchez, se encuentra un vehículo cuyas características son: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATF/ESTRC/HIERRO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3VP16291; SERIAL DEL MOTOR: 16291AV; SERIAL: VIN. MARCA: FORD; PLACA: 73DEAA; USO: CARGA; NRO DE EJES: 2; TARA:4670; CAP.CARGA: 2739K65; SERVICIO: PRIVADO.
NARRATIVA
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
• Copia certificada del acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas.
• Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana Ana Magaly Calderon de Sánchez, madre de la niña de autos.
• Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre.
• Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones.
• Proyecto de Venta del Vehículo.

En fecha 21-01-2008, fue admitida la solicitud., se ordenó oír la opinión de la adolescente de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 31-01-2008, mediante diligencia suscrita por el Alguacil José Sequera, consignó boleta de la fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 24-01-2006, compareció la ciudadana DELIS OMAIRA LOPEZ, asistida por los Abogados. en ejercicio Juan Miguel Noguera Vega y Roger Ely Cartay Gilly, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.935 y 88.744, y mediante diligencia consignó a los autos nombre del curador especial. En esta misma fecha mediante auto, esta Sala de Juicio ordenó oir a la curadora especial, ciudadana ISABEL TERESA MARTEL ALETA, quien compareció en esta misma fecha y manifestó aceptar el cargo de curadora especial de la adolescente de autos.
En fecha 26-02-2008, compareció la niña y/o adolescente Ana Gabriela Sácnhez Calderón, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión quien manifestó estar de acuerdo con la venta del Camión.
En fecha 11-03-2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia emitió opinión favorable en la presente causa.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, se observa, que la presente solicitud, tiene como objeto obtener la autorización de éste Tribunal, a los fines de vender un vehículo, el cual fue adquirido por herencia dejada por la ciudadana fallecida Ana Magaly Calderón de Sánchez, del cual, entre los propietarios de dicho vehículo, figura la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y como quiera, que es para su propio beneficio la presente solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA la venta del vehículo. Así mismo ordena consignar en cheque de gerencia no endosable, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, la cantidad de dinero correspondiente a la cuota parte de la niña y/o adolescente producto de la venta. Se hace del conocimiento a todo notario y registrador público abstenerse de autenticar o registrar documento del referido vehículo, hasta tanto no se presente constancia de haber consignado por ante esta Sala de Juicio la cantidad de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco con Setenta y Un céntimos, (1.785,71) correspondientes a la cuota parte perteneciente a la niña y/o adolescente ANA GABRIELA SÁNCHEZ CALDERON.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su Original, LO CERTIFICO en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo

Exp. N° S-8825-08
ninfa.-