TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención ©, suscrito en fecha 29-05 -2008, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” Fundación del Niño del Municipio Barinas, Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 meses de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos MARIA BLANCO y FRANCO SALINAS, titulares de las cédula de identidad N° V-25.644.297 y V-18.290.769 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.- La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9532-08
delfi.-
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