TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 26-06-2008, por la ciudadana ZENAIDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.467, de este domicilio, asistida por la Abog. en ejercicio Soralba Quintero Brizuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.571, actuando en su condición de madre del adolescente BRAYAN DACZEN RODRIGUEZ RAMIREZ, de 15 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual solicita se oficie al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde al adolescente de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano WILLIAM RAUL RODRIGUEZ GALLARDO. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente BRAYAN DACZEN RODRIGUEZ RAMIREZ, signada con el Nº 602 expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Copia Certificada de la Solicitud Nº S-9291-08 de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos del niño de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Director del Diario D Frente del Estado Barinas, a los fines de que sea enviado a este Tribunal en Cheque de Gerencia No Endosable, las cantidades de dinero que corresponda al adolescente BRAYAN DACZEN RODRIGUEZ RAMIREZ, a la muerte de su padre ciudadano WILLIAM RAUL RODRIGUEZ GALLARDO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.147.271. Librese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.(L.S.)La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.- La Secretaria (T),
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9549-08
delfi.-
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