TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2008
198 y 149

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 20-06-2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad en su orden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos Nixon Alexis Contreras Sánchez y Tatiana Lisbeth Camacho, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.208.531 y V-14.933.505 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. Maria Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los quince días del mes de julio de dos mil ocho.-

La Secretaria(T)
Abg. María Esperanza Camejo

Exp. N° S-9556-08
delfi.-