TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 15 de Julio de 2.008.
198º y 149º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 06-05-2008, por los ciudadanos JOSE GREGORIO VALERA QUINTERO Y MILEYDA DEL CARMEN PADRON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.669.120 y V.-17.203.317, respectivamente, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de convivencia Familiar: “Se acuerda abierto, comprendido los fines de semana, y vacaciones alternas, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de las niñas.”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.


La Secretaria (T),
Abg. María Esperanza Camejo



Exp. Nº S-9577-08
RDV/deyci.-