TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención ©, suscrito en fecha 05-06-2008, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” Fundación del Niño del Municipio Barinas, Estado Barinas, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, de 06, 04 y 01 años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos Dilia Espinoza y Reinaldo Castellano, titulares de las cédula de identidad N° V-10.140.569 y V-16.637.006 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Quince días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. .(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9594-08
delfi.-
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