TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 05-06-2008 por los ciudadanos CÉSAR NEPTALI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y GÉNESIS CAROLINA TORO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.278.628 y V-23.549.667, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro”. Barinas Estado Barinas; quienes de común y mutuo acuerdo acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia familiar: “Se acuerda abierto comprendido fines de semana, así como vacaciones alternas siempre y cuando no perturbe las horas de descanso ni de estudio de la niña”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9603-08
ninfa.-