TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02/07/2008 por los ciudadanos YUSMARY MOLINA MORA Y CARLOS DANIEL IBARRA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.724.526 y V.-13.545.722, respectivamente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX, de 06 meses de nacido, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Julio; como bonificación especial de fin de año, en el mes de Diciembre el padre compra vestuarios y calzados, y asimismo aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán entregados a la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo


Exp. Nº S-9610-08
RDV/deyci.-