TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 15 de Julio de 2008.-
198° y 149°

Visto el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 27/06/2008, por los ciudadanos ALIDER ANTONIO VELA BETANCOURT Y YARELIS YUDITH PEREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.067.004 y V.-15.671.850, respectivamente, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Tercera abog. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre aportará a su hija mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los cuales pagará dentro de cinco (05) primeros días de cada mes. Asimismo el padre se compromete a continuar incluyendo a la niña como beneficiaria de la póliza de Seguro del IPSFA, a los fines de garantizar el derecho a la salud. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar adicional a la suma mensual estipulada, para el mes de Septiembre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de bono escolar, y en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de bono navideño, para cubrir gastos de ropa, calzados y juguetes. TERCERO: Ambos padres acuerdan que tanto el monto mensual fijado como el bono escolar y navideño, serán depositados a la cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, la cual estará a nombre de la madre, y se aperturará con el monto correspondiente al primer mes, y será destinada a este fin…”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° S-9624-08
RDV/deyci.-