TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16-06-2008, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VILLAFAÑE RODRÍGUEZ y WILLIANNE STEPHANY LÓPEZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.517.104 y V-20.406.696, en beneficio del HIJO POR NACER. Suscrito por la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y/o Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. María Amparo Gómez García. Quienes actuando con el carácter de padres de Hijo Por Nacer, en lo que se refiere a la Obligación de Manutención, han convenido lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300 Bs. F), los cuales pagará quincenalmente, es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES los días 15 y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, los días últimos de cada mes. Así mismo el padre se compromete cubrir los gastos relativos al parto de la madre. Ambos padres acuerdan que el monto mensual estipulado será depositado en una cuenta de ahorros la cual se aperturaza para el cumplimiento de este fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 15 días del mes de Julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9621-08
ninfa.-
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