TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Julio de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA DÍAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.597.288, actuando en representación de su hija JENNIFER LEANDRA GONZÁLEZ DÍAZ, asistida por la abogada Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente JENNIFER LEANDRA GONZÁLEZ DÍAZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1598, en el año 1995, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: la madre fue identificada como CANDIDA ROSA DÍAZ siendo lo correcto CANDIDA ROSA DÍAZ DE GONZÁLEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente JENNIFER LEANDRA GONZÁLEZ DÍAZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Candida Rosa Díaz de González, donde se evidencia la identificación correcta.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente JENNIFER LEANDRA GONZÁLEZ DÍAZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo

Exp. C-10055-08
RDV/ninfa.-