TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 02 de Julio de 2008
198° y 149°

Exp. C-8868-07


Mediante solicitud de fecha 09-08-2007, los cónyuges ACACIO MONTES MOLINA Y NANCY OMAIRA MORENO EREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de identidad Nros. V.-9.180.052 y V.-12.463.859, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Belandria Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.387, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/11/1989, por ante la Prefectura de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon seis (06) hijos de nombres EDUARDO ACACIO, WILMER IGNACIO, NANCY YUSMARY, YONNI YORDANO, YONDER YOEL Y JESUS ALEXANDER MONTES MORENO, mayor de edad los dos prmeros de los nombrados, de 15, 11, 08 y 07 años de edad, respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ACACIO MONTES MOLINA Y NANCY OMAIRA MORENO EREGUA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado de hecho desde Diciembre del año 2001.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ACACIO MONTES MOLINA Y NANCY OMAIRA MORENO EREGUA, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ACACIO MONTES MOLINA Y NANCY OMAIRA MORENO EREGUA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/11/1989, por ante la Prefectura de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según evidencia del acta N°198, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad, La Custodia de los niños y/o adolescentes NANCY YUSMARY, YONNI YORDANO, YONDER YOEL Y JESUS ALEXANDER MONTES MORENO, será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseos, los padres de los niños y adolescentes establecerán de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, y en razón a la atención médica, compra de medicinas, vestido y educación son compartidos los gastos de por mitad. Igualmente el padre aportará como bono especial en los meses de Septiembre y de Diciembre de cada año con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.-




La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo





Exp. N° C-8868-07
RDV/deyci.-