TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Barinas, 02 de Julio de2008
198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 17-06-2008, por la Abg. Ángela María Rodríguez, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes GARY XAVIER, JOSÉ JAVIER y JAVIANNY ROSSIBEL, por medio la cual solicita se oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicado en la ciudad de Caracas, a los fines que envíe en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto que por el fallecimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER GÁMEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-10.555.497, le corresponden a los niños y adolescentes GARY XAVIER, JOSÉ JAVIER y JAVIANNY ROSSIBEL GÁMEZ ARELLANO. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1. Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños y/o adolescentes, signadas con los Nº 501, 636 y 746, expedidas las dos primeras por la Prefectura de la Parroquia El Carmen y la última por la Prefectura del Municipio Barinas.
2. Copia Certificada del acta de Defunción del de Cujus José Javier Gámez, signada con el Nº 321, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, de este Municipio y Estado Barinas.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al jefe del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas - Caracas.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo


Exp. Nº S-9510-08
RDV/ninfa.-