TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Julio de 2008
198° y 149º

Visto el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar ©, suscrito en fecha 13-06 -2008, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO”, Fundación del Niño, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, en beneficio del niño JEAN CARLOS SOLANO DIAZ, de tres meses de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos Luis Fernando Solano Cubides y Mary Yohan Díaz Pinto, titulares de las cédula de identidad N° E-1.098.610.338 y V-19.632.159 respectivamente, en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Dos días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Carmejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.-
La Secretaria (T) Abg. María Esperanza Camejo

Exp. N° S-9516-08
delfi.-