TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02-05-2008, por los ciudadanos FREDY RAMÓN FLORES y YURI MARGARITA NIEVES PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.991.424 y v.-11.716.264, en beneficio del niño y/o adolescente FRENDYMAR YULIED FLORES NIEVES. Suscrito por la Fundación del Niño del Municipio Barinas, Defensoría del Niño y del adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Los padres antes mencionados han convenido de mutuo acuerdo voluntariamente y sin ninguna coacción establecer como Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.300,00), los cuales serán divididos en mensualidades y estos pagos se realizaran a través de recibos. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.500,00) . Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo


Exp. Nº S-9525-08
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