TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 29-05-2008 por los ciudadanos FRANCO JOSÉ SALINAS MORENO y MARÍA ANDREINA BLANCO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.290.769 y V-25.644.297, en beneficio del niño FRANCO JOSÉ SALINAS BLANCO. Suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro”. Barinas Estado Barinas; quienes de común y mutuo acuerdo acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia familiar: “Se acuerda semi--abierto comprendido los fines de semana así como en un futuro, vacaciones alternas a medida que el niño crezca, siempre y cuando no perturben las horas de descanso y estudio”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOL OGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho . (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T) (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 02 días del mes de Julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. Nº S-9533-08
ninfa.-