TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Julio de 2.008
198º y 149º

Vista la solicitud de Bienes Autorización, presentada en fecha 09/10/2006 por la ciudadana NELLY JOSEFINA BASTIDAS DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.591, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Nairobi Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.113, actuando en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 17-10-2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, y ordenó oír la opinión del adolescente de autos, así como notificar al Representante del Ministerio Público.
En fecha 19-10-2006, compareció el Alguacil Ramón Darío Valeciullos, y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 27/11/2006, compareció por ante este Tribunal el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó estar de acuerdo con la venta del apartamento, cuya solicitud se pretende.
En fecha 12/02/2007, compareció la Fiscal del Ministerio Público, Abog. Ángela Rodríguez, y mediante diligencia manifestó no consta en la solicitud el consentimiento del padre, ciudadano ANTONIO JOSE BASTIDAS GONZALEZ, asimismo no consta avalúo del inmueble objeto de la proyectada venta.
En fecha 05/03/2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó consignar a los autos los requerimientos realizados por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05/03/2007.
Por cuanto esta Sala de Juicio observa que la ultima actuación procesal realizada por la parte actora fue en fecha 27-11-2006, con la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Hasta la fecha ha transcurrido un (01) año y ocho (08) meses sin que haya habido impulso procesal, lo que refleja falta de interés en el presente proceso de jurisdicción voluntaria, esta Sala de Juicio ordena la extinción del mismo y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo

Exp. Nº S-7172-06
RDV/deyci.-