TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 22 de Julio de 2008
198° y 149°

Exp. C-10141-08

Mediante solicitud de fecha 07-06-2008, los cónyuges SAMUEL GELVE MENDEZ y LUISA DEL CARMEN MARIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.058.908 y V.-14.864.714, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Yoleida Linares Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.141, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (25-03-1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos SAMUEL GELVE MENDEZ y LUISA DEL CARMEN MARIN TORRES, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 2000, por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos SAMUEL GELVE MENDEZ y LUISA DEL CARMEN MARIN TORRES. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAMUEL GELVE MENDEZ y LUISA DEL CARMEN MARIN TORRES, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de Marzo De 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 33, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal; Sin embargo debe esta Sala de Juicio a los fines de dar cumplimiento con la reciente Reforma efectuada a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el régimen familiar conforme al acuerdo de ambos cónyuges pero suprimiendo la denominación de la Institución Familiar; La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores. “…LA CUSTODIA de los menores, la tendrá el padre hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, con repecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de nuestros cuatro (04) hijos, yo LUISA DEL CARMEN MARIN TORRES, me comprometo a satisfacer dicha obligación con la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.) mensuales,… estableciendo tambien que en los meses de Septiembre y diciembre dicho monto será el doble, al igual que los gastos extraordinarios serán cancelados en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno de los padres. Igualmente ambos padres deberá colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte y otros…, En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hemos llegado al acuerdo que queda abierto a disposición de la madre, quién podrá visitarlos libremente cuando lo crea conveniente, tomando en consideración lo mas conveniente a sus menores hijos…”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 22 días del mes de Julio de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo). Abg. María Esperanza Camejo. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 22 días del mes de julio de dos mil ocho.-

La Secretaria (T)
Abg. María Esperanza Camejo
Exp. N° C-10141-08
ninfa.-